Lo que se supone que es un motivo de alegría, en determinados momentos se convierte en un conflicto, pues en este tema surgen muchas controversias a la hora de determinar que carácter tiene dicho premio, privativo o ganancial, cuando estamos unidos en matrimonio.
Para determinar si el premio obtenido se debe o no repartir con el cónyuge, lo primero que tenemos que tener en cuenta es el régimen económico de matrimonio, es decir, si se encuentra en gananciales o separación de bienes, hablamos en todo momento del derecho civil común.
Así en el caso de estar casado en régimen de gananciales, es una cuestión recogida expresamente en el Código Civil, artículo 1.351: “Las ganancias obtenidas por cualquiera de los cónyuges en el juego o los procedentes de otras causas que eximan de la restitución pertenecerán a la sociedad d e gananciales”. Por tanto, con independencia de quién haya comprado el décimo o participación y de si el dinero con el que se compro es privativo o ganancial, el premio será del matrimonio.
En el caso en que se estuviera casado en régimen de separación de bienes, y el décimo o participación fuera comprado por uno de los cónyuges, el dinero del premio será exclusivamente del cónyuge que lo ha comprado.
Nos queda por analizar, que sucedería en el caso de que el matrimonio se encontrará en trámites de separación o divorcio. En este caso, la doctrina jurisprudencial, considera que la libre separación de hecho determina que los cónyuges pierden su derecho a reclamar como ganancial aquellos bienes que han adquirido después de producirse el cese definitivo de la convivencia. Ahora bien, hemos de entender este cese definitivo de la convivencia prolongado y, como hemos dicho, definitivo, nunca temporal, es decir, debe tratarse de una separación seria, prolongada y que posteriormente se formalice judicialmente.
Estos términos los contempla explícitamente la STS de 23 de febrero de 2007, donde se dice:
“la libre separación de hecho excluye el fundamento de la sociedad de gananciales, que es la convivencia mantenida entre los cónyuges”.
Por lo tanto, una vez que estas separado de hecho y compras un décimo o participación que es premiado, aunque todavía no se hubiera formalizado judicialmente dicha separación, el premio no será considerado ganancial y no se tendrá que compartir con el excónyuge.
que compartir con el excónyuge.