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En la actualidad, es una situación muy habitual, que los padres de uno de los miembros de la pareja y con la finalidad de evitarles más gastos al inició de su nueva relación, les cede el uso del inmueble de su propiedad al nuevo matrimonio. En principio todo parecen ventajas, pero sin embargo los problemas llegan cuando dicho matrimonio pasado un tiempo deciden divorciarse. En este momento que ocurre con el hogar que hasta el día de hoy ha constituido el domicilio familiar y principalmente si hay menores.

Esta situación ha sido muy controvertida, dado que están enfrentados dos derechos, el derecho de familia y el derecho de propiedad de un tercero ajeno al matrimonio. Pues bien, esta controversia ha sido zanjada por sentencia del Tribunal Supremo de 18 de enero de 2010 que ha establecido la siguiente doctrina, que pasamos a exponer en este artículo.

Y en base a ello, se estableció: ”La atribución del uso de la vivienda por sentencia dictada en el ámbito de un procedimiento de familia, no puede constituir título jurídico hábil para justificar una posesión que resulte oponible a terceros ajenos a las relaciones surgidas del matrimonio y por el procedimiento matrimonial, ni permite reconocer al beneficiario una posesión jurídica y una protección posesoria de vigor jurídico superior a la que la situación de precario proporciona a la familia, puesto que ello entrañaría subvenir necesidades familiares, desde luego muy dignos de protección, con cargo a extraños al vínculo matrimonial y titulares de un derecho que posibilita la cesión del uso de la vivienda”.

A la vista de lo anterior, la ocupación que el matrimonio viene haciendo es en calidad de precario, siempre y cuando no exista ningún negocio jurídico que justifique esta ocupación, por lo que cuando el propietario reclame su propiedad, no podrá oponérsele la atribución del uso de la vivienda que haya constituido el hogar familiar. La solución a estos conflictos debe darse desde el derecho de propiedad y no desde el derecho de familia, ya que las consecuencias del divorcio o la separación de los cónyuges, nada tiene que ver con los terceros propietarios.

Por lo tanto, cuando el tercero propietario haya cedido el uso de forma totalmente gratuita y de favor al usuario de la vivienda, producida la crisis matrimonial y atribuido el uso al otro cónyuge, el propietario ostenta la acción de desahucio porque existe un precario. La posesión, por lo tanto, deja de ser tolerada, quedando a la luz uno de sus requisitos esenciales, el de simple tenencia de cosa sin título, y, en consecuencia, se podrá ejercer la acción de desahucio.

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