Una vez que ya se ha establecido, bien por sentencia o por acuerdo mediante convenio, cual va a ser la residencia de los menores, esta no se puede variar al libre albedrío del progenitor custodio, todo ello debido a que en todo momento hemos de velar por el interés de los menores y no por los personales del progenitor custodio, además habrá que analizarse si supone un cambio radical tanto en el entorno familiar, como en el social de los menores. Se pretende como siempre conciliar los dos intereses, el de los menores y el de los padres que a veces por cuestiones de trabajo necesitan cambiar de domicilio, pero esto no puede ser nunca una excusa para alejar a los hijos del otro progenitor, pues en este caso ya no se estaría velando por los menores.
Existe una libertad en cuanto a la fijación de la residencia, reconocida en la Constitución Española en su artículo 19, pero el problema se suscita en cuanto a la procedencia o improcedencia de pasar el menor a residir en otro lugar, lo que comporta un cambio radical de su entorno social y parental, con problemas de adaptación, en este supuesto daría lugar a un cambio de la guarda y custodia.
El cambio de domicilio de los menores lleva unido no solo el cambio de residencia, sino también su centro de educación, el entorno de sus amigos, relaciones sociales, idioma y las relaciones con el progenitor no custodio, por lo que tratándose de cuestiones relacionadas con la patria potestad, conforme al artículo 154, del Código Civil, se han de adoptar conjuntamente por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento expreso o tácito del otro.
Hemos de tener en cuenta, que la custodia exclusiva no comprende todo el ámbito de la patria potestad, sino solo las cuestiones ordinarias, del día a día, no las de mayor trascendencia como es el lugar de residencia y sobre todo cuando el cambio puede tener efectos tan amplios. Atendiendo a lo expuesto, cuando las decisiones sean de tal entidad que supongan un cambio radical para el devenir diario, sí será necesario el consentimiento de ambos progenitores y en caso de desacuerdo se deberá acudir a la autoridad judicial, que será quién determine cual es el lugar menos perjudicial para el desarrollo de los menores.
Lo que sí queda claro es, que una decisión de tal entidad, que afecte a los menores no puede ser tomada unilateralmente, ya que afecta directamente a la patria potestad, vulnerando los derechos del otro progenitor, que se vería de facto privado del derecho a decidir sobre el menor, imponiéndole una situación de hecho que alteraría el régimen de visitas que previamente estaba establecido.