No solo se heredan los bienes, sino también las deudas, y estas precisamente han sido el quebradero de cabeza de muchas familias que en el momento de ir a aceptar la herencia se han encontrado que los bienes que iban a heredar estaban llenos de deudas y cargas y lo malo es cuando las deudas son superiores al valor de los bienes heredados, ya que, en principio, los herederos en este caso deben responder con su patrimonio.
En los artículo 981 y siguientes del Código Civil, se establecen los derechos y obligaciones de los herederos. Hemos de tener en cuenta, que la herencia es un derecho y no una obligación, por lo que un llamado a la herencia tiene varias opciones antes de constituirse en heredero, pudiendo valorar si le interesa o no aceptar la herencia a tenor de si el testador dejo deudas o no. Cuando se acepta sin más una herencia, se acepta tanto “lo bueno como lo malo”, es decir, se aceptan las deudas que el testador tenía en vida. Son precisamente las deudas, las que van a ser determinantes a la hora de decidir que postura tomar ante la herencia. Antes de tomar una decisión ha de informarse de cual es el estado de las deudas contraídas.
Previo al momento de la aceptación de herencia, se pueden tomar tres posturas:
– ACEPTACION DE LA HERENCIA PURA Y SIMPLE. La cual se puede aceptar expresa o tácitamente, es decir utilizando los bienes del fallecido. En este caso, si hay deudas se responderá de ellas, no solo con el valor de los bienes heredados, sino que si estos no fueran suficientes quedarían sujeto el patrimonio del heredero hasta cubrir el total de la deuda, tal y como se establece en el artículo 1.003, del Código Civil, es decir, la responsabilidad ultra vire hereditatis, lo cual implica la confusión de los patrimonios del causante y del heredero. Una vez aceptada en documento público, es irrevocable.
– RENUNCIAR O RECHAZAR LA HERENCIA. Esta renuncia, una vez realizada, es igualmente irrevocable y acrecería a los demás herederos. La renuncia se hace en documento público siempre, artículo 1,008, del Código Civil. La renuncia se hace a la totalidad de la herencia, no se trata de una renuncia a la carta, es decir, no me puedo quedar con el legado y renunciar a las deudas. De hecho, el uso de cualquier bien legado supondría la aceptación de la herencia.
– ACEPTAR LA HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO. Es una alternativa a la aceptación y a la renuncia, regulada en el artículo 1.010, del Código Civil. Significa, que se acepta la herencia una vez atendidas todas las deudas, por lo que si después quedan bienes acepto y sino se extinguen las deudas, ya que el heredero no respondería con su patrimonio.