El Tribunal Supremo, en sentencia de 33/2017 de 19 de enero, ha fijado este criterio de disminución de la pensión alimenticia, cuando un tercero ajeno a los que han formado la unidad familiar, pasa a vivir en el domicilio familiar una vez rota la unión. La base fundamental de tal decisión está en que la pensión se fijo en base a la contribución de ambos progenitores a los gastos de la vivienda incluido en este supuesto hasta el pago de una empleada de hogar, de la que se beneficia la nueva familia y no el progenitor que tiene que abandonar el domicilio familiar, siempre y cuando sea un hecho nuevo, no meramente coyuntural e imprevisto en su momento, y de entidad suficiente que debe tener su transcendencia en el orden económico, y por lo tanto en la medida económica cual es la cuantía de la pensión de alimentos a favor de los hijos acordada en su día en la sentencia de divorcio de mutuo acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2011.
Esta nueva tendencia, esta basada en principios de equidad y justicia, pues partimos de que la vivienda forma parte integrante del concepto de alimentos, conforme el artículo 142 del Código Civil, obligación que recae sobre ambos progenitores y no solamente sobre el progenitor no custodio, por lo que al beneficiarse el progenitor custodio de la nueva situación con su nueva familia de la ocupación, por el uso atribuido a los hijos menores anteriores de la vivienda, y sin olvidar que la propiedad es en pro indiviso de ambos progenitores, esta situación tan desequilibrada para uno de ellos debe tener su trascendencia económica a los efectos de la mencionada contribución del progenitor custodio. Es decir, la presencia de un tercero en la vivienda que constituyo el hogar familiar, cuyo uso fue asignado a la esposa y a los hijos menores, a tenor de lo dispuesto en el artículo 96 del Código Civil, no hay que verlo desde el punto de vista del uso, sino desde la prestación alimenticia. Dado que la nueva familia se beneficia de los gastos, en detrimento del progenitor no custodio que paga su 50% y sin embargo no tiene ningún derecho, sino todo lo contrario el pago es lo único que le queda.
Es precisamente esta desproporcionalidad la que ha llevado a fijar en esta sentencia la reducción de la pensión alimenticia, pues son gastos que, como decimos, se beneficia la nueva familia en detrimento del progenitor no custodio, luego esto motiva que la obligación de pago por parte de este se vea reducida en razón a la entrada en escena de un tercero, que necesariamente debe contribuir a estos gastos, estando como esta la vivienda integrada en el concepto de alimentos. No obstante y dado que estamos tratando temas de familia, no se puede hacer una generalización, sino que habrá que analizar cada caso concreto, pero lo relevante, tal y como mantienen el Tribunal Supremos, es dar prioridad a los principios de equidad y justicia, luego es importante desde el principio fijar las circunstancias personales que se tienen en cuenta a la hora de fijar las medidas familiares.