Aunque en principio nos puede sonar algo ilógico, dado que todos los procedimientos relacionados con la familia han sido hasta el día de hoy competencia de los Tribunales, se ha producido con la publicación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria una nueva vía, pero solo para aquellos matrimonios que quieran divorciarse o separarse de mutuo acuerdo y que no tengan hijos menores de edad o con la capacidad modificada judicialmente, es decir que sea incapacitado. En estos casos, se podrá acudir al notario con la finalidad de obtener el divorcio.
El consentimiento se presta en una escritura, que se compone de la declaración de los cónyuges de su voluntad de querer divorciarse, a lo que se le une un convenio, el cual deberá estar redactado conforme a lo establecido en los artículos 82, 83, 87, 89 y 90, del Código Civil, por el nuevo artículo 54, de la Ley del Notariado, así como por el artículo 61 reformado de la Ley del Registro Civil, todos ellos según la redacción que le da la Ley de Jurisdicción Voluntaria (L.J.V.).
A diferencia del matrimonio que lo puede celebrar cualquier notario, el divorcio solo lo puede llevar a cabo el notario del lugar de la última residencia en común de los cónyuges o el de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges. Ninguna norma índica el modo de acreditar el domicilio o residencia, luego cualquier medio de prueba es válido e incluso la simple manifestación de los cónyuges es válida.
Se puede plantear la duda de si este consentimiento puede ser prestado mediante poder, no existe impedimento para ello, ahora bien ha de tratarse al igual que sucede en el matrimonio y hablando en lenguaje coloquial ha de ser un poder especialísimo, similar al poder para contraer matrimonio (técnicamente no es un apoderado sino un nuncio).
Lo que nos lleva a la posibilidad de divorciarse estando los cónyuges en distintas localidades, y por tanto en distintas Notarías, del artículo 61 de la L.E.C. que es aplicable según el artículo 8, de la L.J.V., se desprende que sólo cabe esa posibilidad vía mandato verbal, y por tanto ratificando en otra Notaría, pero siendo el Notario que reciba el requerimiento inicial el que debe declarar el divorcio.
La Ley impide que los cónyuges de común acuerdo acudan al Notario a divorciarse e impone la asistencia de Abogado, al igual que sucedería con el divorcio judicial. Se entiende que el motivo es razonable dado que el notario esta para dar fe de la voluntad de los cónyuges y asesorar imparcialmente, en tanto que el Abogado ha de defender los intereses de sus clientes, de modo que un acto como el divorcio, que tiene una gran trascendencia personal, no puede realizarse de forma irreflexiva y necesita del máximo asesoramiento profesional posible. Y de hecho así lo contempla la ley siendo obligatorio en todo caso el deber estar asistidos por letrado en ejercicio, conforme dice el artículo 82, del Código Civil, y el artículo 54.2, de la Ley del Notariado, añade “2. Los cónyuges deberán estar asistidos en el otorgamiento de la escritura pública de Letrado en ejercicio.”. En definitiva, que el legislador quiere que la asistencia letrada, sin perjuicio de que pueda ofrecerse antes, exista siempre, y de modo personal, en el momento del otorgamiento de la escritura.
Así mismo, los cónyuges deben aportar los siguientes documentos a la hora de solicitar el divorcio, debiendo adaptarse el requerimiento a lo establecido en el artículo 770.1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.).
1.- Certificación de la inscripción del matrimonio y, en su caso, las de inscripción de nacimiento de los hijos en el Registro Civil.
2.- Los documentos en que el cónyuge funden su acuerdo (la L.E.C. habla de derecho).
3.- Si se solicitaran medidas de carácter patrimonial, los requirentes (la L.E.C. habla del actor) deberán aportar los documentos de que disponga que permitan evaluar la situación económica de los cónyuges y, en su caso, de los hijos, tales como declaraciones tributarias, nóminas, certificaciones bancarias, títulos de propiedad o certificaciones registrales.
Finalmente, el divorcio ante Notario ha de inscribirse en el Registro Civil donde estuviere inscrito el matrimonio, a cuyo efecto los cónyuges deberán presentar copia autorizada. El Convenio Regulador en el que se liquida el Régimen Económico del Matrimonio en el divorcio ante Notario, es un documento sujeto (exento, si el reparto es igualitario) en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, que habrá que liquidar en el plazo de 30 días hábiles. Estando exento del Impuesto Sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (que, igualmente, hay que liquidar en dicho plazo). Los bienes inmuebles adjudicados en el convenio a uno de los cónyuges son inscribibles en el Registro de la Propiedad, lo mismo que ciertos bienes muebles en registros administrativos.