Para analizar este tema hemos de partir de de la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2.013, en el que se declararon nulas por abusivas las cláusulas suelo incorporadas a los contratos de préstamos hipotecarios que establecían un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia, cuando no se proporciona al consumidor una información suficientemente clara y a la espera de la decisiva sentencia del Tribunal de Justicia Europeo sobre el alcance de los efectos en el tiempo de la declaración de nulidad, es necesario preguntarse qué consecuencias tendrá en nuestra declaración de la renta la devolución de esos intereses indebidamente abonados. ¿Debemos incluirlos en nuestra declaración de IRPF?. ¿Se considera ganancia patrimonial?.
En principio da igual que los intereses se devuelvan desde la fecha de la sentencia mencionada o haya que ir al momento de la firma del contrato de préstamo, porque lo que verdaderamente necesita saber quién contrajo el préstamo, es que tratamiento fiscal van a tener esos intereses, independientemente de cual sea el momento que se tome de partida, por tanto se suscitan diversas preguntas, ¿qué tratamiento tributario tendrán estas cantidades?, ¿hay que declararlas?, ¿es ganancia patrimonial?, ¿en qué afecta a las declaraciones de la Renta anteriores?.
Información emitida por la AEAT:
- a) La devolución de intereses
La Agencia Tributaria, incluyó entre sus «preguntas frecuentes», un apartado dedicado a este asunto, y a la pregunta de “qué ocurre con esas cantidades devueltas por la entidad bancaria”, indica lo siguiente:
«La devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas”.
Por tanto, el contribuyente debe tener en cuenta dos posiciones diferentes:
– Si en ningún ejercicio anterior se hizo deducción en la declaración de la renta de los intereses indebidamente pagados, no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto.
– Si por el contrario, dichos intereses formaron parte de la deducción por inversión de vivienda habitual, en este caso el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas de aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos conforme a lo dispuesto en el artículo 59, del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, añadiendo las cantidades indebidamente deducidas por tal motivo a las cuotas líquidas devengadas, más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26.6, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».
- b) Otra pregunta, que igualmente interesa a todos los contribuyentes, es: ¿qué ocurre con los gastos como consecuencia de la interposición de la demanda para obtener la nulidad de la cláusula?
Ineludiblemente y como consecuencia de la interposición de la demanda, el contribuyente habrá tenido que abonar los honorarios de abogado y procurador, ¿procedería incluirlos de algún modo?.
La Agencia Tributaria señala al respecto, que estos gastos se realizan precisamente para eliminar o rebajar los intereses que se consideran indebidamente abonados, y dada esa circunstancia, podrán incluirse dentro de la base de deducción por inversión en vivienda habitual en el ejercicio en que dichos gastos se hubieran producido.