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La  Sentencia  del Tribunal Supremo  STS. 258/2014,  de 3 de junio de 2014:

Es la primera  sentencia que rompe con los supuestos taxativos del artículo 848,  del Código Civil,  donde se recogen las causas de desheredación, esto no significa que la interpretación o valoración de una causa  concreta,  previamente admitida por la ley, se deba ceñir a  un criterio tan rígido como hasta  el  que  en  la  actualidad ha acompañado a este artículo. Hemos de tener en cuenta que el derecho lo que pretende es ajustar, en la medida de lo posible, la  realidad a la ley, en la actualidad se están produciendo excesivos cambios  en  nuestra  sociedad y en nuestros valores, a los que igualmente el derecho  no es ajeno a los mismos y pretende por consiguiente tutelar.

El maltrato psicológico se encuentra incluido en el maltrato de obra que constituyen  el  núcleo  de  los  derechos  fundamentales  recogido en el artículo 10  de  nuestra Constitución  y  que  igualmente  se refleja en el derecho de familia  y  consiguientemente  en  el  derecho sucesorio. Por lo tanto,  este  nuevo concepto debe ser interpretado conforme a la realidad social,  al  signo  cultural  y  a  los  valores  del  momento  en  que  se producen.

Entrando  en el fondo del  asunto, se  es  hijo  en  el  amplio sentido de la palabra  tanto  para dar como para recibir,  no  se  puede cortar  totalmente  la relación  con  los  progenitores  en vida  y cuando se produce la muerte aparecer a reclamar lo que  se  supone  que  es  mío,  pues  como  todo  en  la vida  hay  que  ganárselo  y  no  por  el  mero  hecho  de  que  un  artículo  te diga  que por ser hijo estas  legitimado como  heredero,  en  este  momento  se desplieguen  una  serie de  derechos,  cuando los deberes previamente han sido obviados y olvidados a conciencia. Es un tema que, aunque  raye  en la moral, traspasa  estos  límites y debe  ser  regulado  por  el  derecho,  pues  la dignidad  humana  como  derecho  es  para  ambas  partes.

BUFETE DE MIGUEL Y SORIA.

Bufete de Miguel y Soria: Conózcanos. Despacho de expertos modificación medidas en Almería.

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